El borrador del nuevo Reglamento de Extranjería de España trae consigo importantes novedades que podrían ser aprobadas antes de fin de año. Una de las más destacadas es la introducción de la figura del arraigo sociolaboral con contrato de trabajo. Esta actualización ofrece un cambio significativo en los requisitos para obtener la residencia legal en España. Quédate y te lo contamos
Arraigo Sociolaboral con Contrato de Trabajo: ¿Qué es y cómo funciona?
La nueva figura del arraigo sociolaboral permite que un extranjero en situación irregular, que ha permanecido en España de forma continua durante los últimos dos años y dispone de un contrato de trabajo, pueda solicitar la residencia legal. Esta es una modificación importante respecto al antiguo arraigo social, que requería una permanencia de tres años para poder aplicar.
Requisitos Generales
El artículo 126 establece los requisitos generales, mientras que el artículo 127 detalla los específicos para el arraigo sociolaboral. Según el borrador del nuevo reglamento, los requisitos principales son:
- Permanencia en España: El solicitante debe haber residido en España de forma continuada durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Contrato de Trabajo: Es necesario presentar uno o varios contratos de trabajo firmados que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo correspondiente.
Flexibilidad en los Contratos
Una novedad destacable es la posibilidad de presentar varios contratos, especialmente en el sector agrario, siempre y cuando estos estén concatenados. También se permite la presentación de varios contratos a tiempo parcial, siempre que juntos cumplan con el salario mínimo interprofesional.
Impacto en la Incorporación al Mercado Laboral
Esta nueva disposición facilita significativamente la integración de los extranjeros en el mercado laboral español. La reducción del período de permanencia de tres a dos años hace más accesible la obtención de la residencia para aquellos que ya cuentan con una oferta laboral.
Aspectos a Perfeccionar del Borrador
Aunque la figura del arraigo sociolaboral con contrato de trabajo presenta ventajas notables, el borrador aún necesita ser afinado. Un punto crítico es la falta de inclusión de actividades por cuenta propia. Actualmente, el arraigo sociolaboral solo contempla la actividad por cuenta ajena.
Exclusión del Arraigo Sociolaboral por Cuenta Propia
La nueva regulación no contempla a los extranjeros que deseen regularizar su situación mediante un plan empresarial como autónomos. En estos casos, se mantiene la exigencia de tres años de permanencia continuada para el arraigo social con medios propios. Esta omisión es vista como una desventaja, ya que limita las opciones de regularización a través de iniciativas emprendedoras.
Revisión y Mejora del Borrador
Es importante mencionar que, a nuestro juicio el texto del borrador aún necesita mejoras, especialmente en cuanto a la redacción y los tipos de contratos aceptables. Se espera que se exija un contrato de carácter indefinido, pero esto podría ser ajustado en la versión definitiva del reglamento.
Conclusión
La introducción del arraigo sociolaboral con contrato de trabajo en el nuevo Reglamento de Extranjería es una noticia positiva para muchos extranjeros en España. La reducción del tiempo de permanencia requerido de tres a dos años simplifica el proceso de obtención de residencia legal para aquellos con una oferta de trabajo. Sin embargo, la exclusión de actividades por cuenta propia es un aspecto que necesita ser revisado y mejorado en el borrador final.
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