Nueva Ley de Extranjería 2025: Cambios en la Reagrupación Familiar para Padres de Ciudadanos Españoles.

El próximo 20 de mayo de 2025 entra en vigor la esperada reforma del Reglamento de Extranjería en España. Esta modificación legal introduce cambios significativos en los procedimientos de residencia para familiares de ciudadanos españoles, especialmente para los padres (ascendientes). En este artículo, exploraremos en detalle las novedades más relevantes que afectan a los padres de ciudadanos españoles.

 

Cambios Principales en la Reagrupación Familiar de Padres de Ciudadanos Españoles

 

1. Elevación de la Edad para Exención de Demostrar Dependencia Económica

Uno de los cambios más significativos es el aumento de la edad a partir de la cual los padres de ciudadanos españoles están exentos de demostrar dependencia económica. Anteriormente, los padres mayores de 65 años no necesitaban acreditar esta dependencia; sin embargo, con la nueva normativa, este umbral se eleva a 80 años. Esto significa que los padres menores de 80 años deberán demostrar que dependen económicamente de sus hijos para poder obtener la residencia en España 

 

2. Obligación de Solicitar Visado desde el País de Origen

A partir de la entrada en vigor de la reforma, los padres de ciudadanos españoles deberán solicitar el visado correspondiente en el consulado español de su país de origen o residencia. Ya no será posible tramitar la reagrupación familiar directamente desde España.

 

3. Requisitos para Demostrar Dependencia Económica

Para los padres menores de 80 años, será necesario aportar pruebas sólidas de dependencia económica, tales como:

  • Transferencias bancarias regulares.

  • Justificantes de envío de dinero.

  • Documentos que acrediten que el ciudadano español cubre los gastos básicos de vida del progenitor (vivienda, alimentación, salud, etc.) 

Nueva Autorización de Residencia para Familiares de Ciudadanos Españoles

La reforma introduce una nueva figura de residencia específica para los familiares de ciudadanos españoles, denominada «Residencia para Familiar de Ciudadano Español». Esta autorización tiene una duración de cinco años y otorga el derecho a residir y trabajar en España.

 

Beneficiarios de la Nueva Autorización

Los familiares que podrán beneficiarse de esta autorización incluyen:

  • Cónyuge o pareja registrada de un ciudadano español.

  • Pareja estable debidamente acreditada (convivencia o hijos en común).

  • Hijos menores de 26 años o mayores si están a cargo del ciudadano español.

  • Ascendientes en primer grado a cargo del ciudadano español, si tienen 80 años o más.

  • Padre, madre o tutor legal de un menor español.

  • Cuidador de un ciudadano español reconocido como dependiente.

  • Hijos de padres que sean o hayan sido ciudadanos españoles de origen.

  • Familia extensa que pueda acreditar dependencia económica o social .

 

Disposición Transitoria: Excepción para Solicitantes en España

Durante los primeros seis meses desde la entrada en vigor de la reforma (hasta el 20 de diciembre de 2025), los ascendientes y los hijos mayores de 18 años que ya se encuentren en España podrán tramitar su residencia sin necesidad de regresar a su país de origen para solicitar un visado .

 

Implicaciones de los Cambios

Estos cambios buscan adaptar los procesos migratorios a una gestión más homogénea y controlada desde fuera del territorio español, homologar los criterios de reagrupación familiar a los estándares europeos y garantizar que los familiares reagrupados realmente dependen del solicitante y no generen una carga social adicional al sistema de bienestar español .

Recomendaciones para Ciudadanos Españoles que Desean Reagrupar a sus Padres

  1. Evaluar la Edad del Progenitor: Si tu padre o madre tiene menos de 80 años, deberás preparar documentación que demuestre su dependencia económica.

  2. Reunir Documentación Necesaria: Asegúrate de contar con todos los documentos requeridos, como certificados de empadronamiento, documentos de identidad, certificados de antecedentes penales apostillados, pasaportes en vigor, actas de nacimiento y pruebas de dependencia económica 

  3. Iniciar el Proceso con Anticipación: Dado que el proceso debe iniciarse desde el país de origen del progenitor, es recomendable comenzar los trámites con suficiente antelación para evitar retrasos.

  4. Consultar con Profesionales: Considera la posibilidad de asesorarte con abogados especializados en extranjería para garantizar que el proceso se realice correctamente y sin contratiempos.

 

La reforma del Reglamento de Extranjería que entra en vigor el 20 de mayo de 2025 introduce cambios significativos en los procedimientos de reagrupación familiar para padres de ciudadanos españoles. Es fundamental que los ciudadanos españoles que deseen reagrupar a sus padres estén informados y preparados para cumplir con los nuevos requisitos, especialmente en lo que respecta a la demostración de dependencia económica y la necesidad de solicitar visados desde el país de origen del progenitor. La planificación y el asesoramiento adecuado serán clave para facilitar el proceso y garantizar el bienestar de las familias.

 

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