Desde el 20 de mayo de 2025, entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, y con él, un permiso de residencia específico para familiares de ciudadanos españoles, distinto al tradicional permiso de familiar comunitario. Este cambio ha generado muchas dudas entre quienes desean residir en España acompañando a un familiar español.
En esta entrada analizaremos las diferencias clave, ventajas y desventajas de ambos permisos y cuál conviene más en función de cada situación personal.
🧾 ¿Qué es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión?
Es una autorización de residencia de 5 años que se concede a los familiares de ciudadanos comunitarios (incluidos los españoles) que residen en España o se mudan a España ejerciendo su derecho a la libre circulación.
Este régimen se rige por el Real Decreto 240/2007, que incorpora la directiva europea 2004/38/CE.
✅ Requisitos para obtener la tarjeta comunitaria
El ciudadano de la UE debe residir en España con el familiar.
Demostrar el vínculo familiar (matrimonio, pareja registrada, filiación, etc.).
Acreditar medios económicos suficientes o estar trabajando.
Contar con seguro médico en ciertos casos.
🧑🤝🧑 ¿A quién se dirige?
Cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario.
Pareja estable (demostrable).
Hijos menores de 21 años o mayores a cargo.
Ascendientes a cargo.
🆕 ¿Qué es el nuevo permiso para familiares de españoles?
El nuevo permiso nace con el Real Decreto 1155/2024, que reforma el Reglamento de Extranjería, y está vigente desde el 20 de mayo de 2025.
Este permiso unifica y regula específicamente la situación de los familiares de ciudadanos españoles, que hasta ahora se tramitaban bajo distintas figuras (como el arraigo familiar o el régimen comunitario por extensión).
✅ Requisitos del nuevo permiso
Demostrar vínculo familiar directo o dependencia económica/social.
El ciudadano español no necesita haber residido fuera de España.
Algunas solicitudes pueden hacerse desde España o desde el extranjero.
No se exige seguro médico ni medios económicos en todos los casos.
Duración inicial de 5 años, igual que la tarjeta comunitaria.
📊 Comparación directa entre ambos permisos
Característica | Tarjeta Comunitaria | Nuevo Permiso Familiar de Español (2025) |
---|---|---|
Marco legal | Real Decreto 240/2007 | Real Decreto 1155/2024 |
Duración inicial | 5 años | 5 años |
Trabajo | Permitido desde su concesión | Permitido desde la solicitud para ciertos casos |
Ciudadano español debe haber residido fuera | Sí, si se quiere aplicar el régimen comunitario | No, basta con que resida en España |
Requisitos económicos | Obligatorios (salvo hijos menores) | Solo en algunos casos (ascendientes <80 años) |
Vinculación jurídica | Vínculo formal o convivencial prolongado | Vínculo formal o prueba de dependencia afectiva |
Solicitantes desde España | Solo si ya estás legalmente o eres UE | Posible en muchos casos (parejas, hijos, etc.) |
Solicitantes desde fuera (consulado) | Sí, previa autorización | Sí, pero simplificado y centralizado desde España |
Incluye familia extensa | Limitado y con más requisitos | Sí, con prueba de dependencia |
A qué régimen pertenece | Régimen comunitario | Régimen general de extranjería |
🧠 ¿Cuál conviene más?
✔️ Tarjeta de familiar comunitario:
Ideal si…
El ciudadano español o comunitario ha residido previamente en otro país de la UE.
Existen medios económicos suficientes y seguro médico.
Se trata de un familiar directo y el vínculo es fácilmente demostrable.
Se busca un régimen más estable basado en la libre circulación de la UE.
Desventajas:
Requiere acreditar medios económicos.
No siempre se acepta si el español nunca residió fuera.
Familia extensa tiene más barreras.
✔️ Nuevo permiso para familiares de españoles:
Ideal si…
El ciudadano español nunca ha vivido en otro país de la UE.
No se cumplen todos los requisitos del régimen comunitario.
El familiar se encuentra ya en España en situación irregular o legal.
Se trata de ascendientes mayores, parejas sin registrar o hijos mayores de edad.
Se quiere trabajar desde el momento de la solicitud (en ciertos casos).
Desventajas:
Al ser parte del régimen general, podría haber más control administrativo.
Aunque la duración inicial es de 5 años, requiere renovaciones posteriores bajo otras figuras.
🧬 Cambios clave introducidos en 2025
🔸 Edad para hijos dependientes:
En el nuevo permiso se amplía a 26 años (antes, solo hasta 21 en régimen comunitario).
🔸 Ascendientes:
Si tienen más de 80 años, se presume automáticamente la dependencia.
Si tienen menos de 80 años, deben acreditar que están a cargo del ciudadano español.
🔸 Parejas no registradas:
Se admiten parejas estables, sin necesidad de inscripción oficial si se demuestra convivencia, hijos comunes, etc.
🛂 ¿Dónde se solicita cada uno?
Tipo de permiso | Lugar de solicitud |
---|---|
Tarjeta familiar comunitario | Oficina de Extranjería en España, tras entrada con visado o como turista |
Nuevo permiso familiar de español (2025) | Desde España (oficina de extranjería) o desde el extranjero (Consulado tras autorización) |
📌 Casos prácticos
Caso 1: Madre ecuatoriana de ciudadano español
El ciudadano español nunca ha salido de España.
La madre tiene 78 años.
➤ El nuevo permiso sería más adecuado. Se exige prueba de dependencia.
Caso 2: Pareja colombiana sin registrar
El ciudadano español vivió con ella en Alemania durante 1 año.
➤ Puede solicitar la tarjeta comunitaria con base en la jurisprudencia comunitaria (caso Singh).
Caso 3: Hijo de 24 años de nacionalidad cubana
El padre español vive en España.
➤ El nuevo permiso lo permite sin demostrar dependencia económica hasta los 26 años.
📝 Conclusión
Con la entrada en vigor del nuevo permiso para familiares de ciudadanos españoles, se simplifican muchos procesos y se extiende la protección a más familiares, incluyendo los casos que antes no podían encajar en el régimen comunitario.
La tarjeta comunitaria sigue siendo válida y útil, pero se limita a quienes pueden acreditar ejercicio del derecho a la libre circulación en la UE.
¿Cuál elegir? Depende del perfil del ciudadano español, del tipo de vínculo familiar, de la edad del familiar y de si ha habido o no movilidad dentro de la Unión Europea.
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