Definitivamente, una de las preguntas y aspectos más importantes que se debe tener en cuenta si estás pensando en España como tu futuro hogar sería pensar… ¿cómo puedo conseguir papeles de residencia una vez estando en España? También es una realidad que actualmente, en territorio español, son muchas los extranjeros que se encuentran ya de manera irregular.
Esta irregularidad puede estar dada debido a la dificultad para obtener un permiso de residencia y trabajo o a la imposibilidad de renovar un permiso ya existente, lo que lleva a la persona a quedar en situación irregular. A continuación, exploraremos las opciones que ofrece la Normativa de Extranjería actual para obtener una autorización de residencia y trabajo en España.
¿Quieres saber qué opciones tienes para poder obtener una autorización de residencia? Sigue leyendo y te lo contaremos…
En lodicetuabogado.com, somos especialistas en temas de Extranjería y Nacionalidad española, por lo que estaremos encantados de repasar los diferentes permisos a los que se puede acceder estando en España de forma irregular.
El arraigo social
Uno de los primeros pasos que pudiéramos analizar, sería la figura del Arraigo Social, un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que requiere haber permanecido en España durante al menos tres años, También deberás contar con una oferta de empleo o medios económicos propios, y demostrar vínculos con familiares o acreditar integración en España.
Criterios que se deben cumplir para solicitar Arraigo Social:
Se debe tener en cuenta que estamos hablando de una autorización que tiene una duración de un año, la cual se puede renovar para seguir en España con nuestra residencia y trabajo. Entre los requisitos básicos que se piden para este tipo de autorización se encuentran:
- Contar con una oferta de empleo, tener establecido nuestro propio negocio o contar con los suficientes medios económicos propios.
Este punto hemos querido mencionarlo como el primero porque consideramos que es uno de los más complicados de conseguir ya que, no es menos cierto, que estando irregular se nos hace muy difícil obtener una oferta de empleo, o tener un negocio propio o bien tener medios económicos suficientes, pues si hemos estado irregular, lo más probable es que no hayamos podido trabajar, al menos de forma legal en todo este periodo. También tenemos que recordar que el hecho de demostrar que se cuentan con medios económicos propios viene de la mano con una demostración acerca de dónde provienen esos fondos (no vale con demostrar que se tiene el dinero suficiente).
En este sentido, jugará un papel principal saber en qué somos buenos, a qué nos dedicamos mejor y saber en el país dónde pudiera haber déficit de trabajadores de nuestro campo para intentar obtener una oferta de trabajo por esta vía.
- Haber estado en España durante al menos tres años de forma continuada y previa a la solicitud.
Aquí debemos mencionar que cuando se refiere a: de manera continuada y previa a la solicitud esto significa que deben ser 3 años consecutivos, no cuenta si estuviste en territorio español 1 año en 2018, otro en 2020 y otro en 2022; por ejemplo. Con respecto a estos tres años, pueden ser tanto de forma regular como irregular.
- Acreditar que se tiene arraigo social en el país.
Esto puede lograrse por dos vías: o bien demostrar que se tiene en España vínculos con familiares directos y que además estos vivan de manera legal en territorio español o bien también se puede justificar a través de un Informe de Integración el cual acredite nuestro arraigo e integración en España. Este informe se solicita en la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
- Además como en cualquiera de las diferentes autorizaciones existentes hoy en día en nuestra Normativa de Extranjería, debemos acreditar que no tenemos ningún tipo de antecedente penal ni en nuestro país de origen ni en España.
Por lo que para ello será imprescindible ambos documentos al momento de la presentación del expediente.
EL Arraigo Laboral, otra opción a estudiar….
Otra opción que podría ser conveniente y que requiere aún menos tiempo que el Arraigo Social antes mencionado sería el Arraigo Laboral, que nos permite acceder a un permiso de residencia y trabajo para aquellos que han estado en España de manera continua durante al menos dos años y pueden demostrar relaciones laborales.
Criterios que se deben cumplir para solicitar Arraigo Laboral:
Para poder obtener en España este tipo de arraigo los requisitos son los siguientes:
- Llevar en España al menos dos años de forma continuada.
A diferencia del Arraigo Social, este se puede pedir con solo 2 años de estar en territorio español pero el carácter de continuada sigue siendo el mismo. Es decir, deben ser 2 años consecutivos, no cuenta si estuviste en territorio español 1 año en 2018, otro en 2020.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses y que las mismas se han producido dentro de una estancia o residencia legal previa.
Es decir, en algún momento de esos 2 años tuviste que estar de manera legal en el país y con una residencia que te permitiera trabajar. Además de eso tuviste que trabajar un mínimo de 6 meses en ese periodo de tu legalidad.
Cabe destacar en este punto que es muy importante el hecho de que tu contrato laboral que presentes como prueba de haber existido relaciones laborales esté correctamente realizado y no se incumpla ninguna clausula pues el mismo será mirado “con lupa” en este tipo de autorización.
Es decir, por ejemplo: si tu estatus legal en aquel entonces no te permitía trabajar a tiempo completo, no puedes tener un contrato laboral a tiempo completo. Como podéis ver se trata de una autorización a la que pueden acceder aquellas personas que ya han tenido en España una residencia legal previa, pero por cualquier motivo no han podido renovar o han olvidado renovarla y han quedado de forma irregular en nuestro país.
El popular arraigo familiar
El Arraigo Familiar, por su parte, se ha convertido en una opción muy famosa tras su ampliación en agosto de 2022, ya que permitió a padres de menores españoles, personas que apoyan a españoles con discapacidad, cónyuges de españoles, suegros y padres de españoles, entre otros, obtener una autorización de residencia.
Criterios que se deben cumplir para solicitar Arraigo Familiar:
- Ser padre o madre o tutor de un menor que tenga nacionalidad española
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española..
En este acápite es importante mencionar que a los cónyuges y parejas acreditadas de españoles que apliquen por esta vía, se le requerirán menos documentos que por la vía antigua (la tarjeta de familiar comunitario) ya que, en la anterior, uno de los requisitos era tener suficientes medios económicos o que el español estuviera trabajando. Con el arraigo familiar este acápite, queda eliminado.
- Ser ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, tanto del ciudadano español como de su cónyuge. Estando en territorio español, el estar a cargo se demostrará si nuestro ascendiente vive con nosotros (está empadronado junto a nosotros) y además NO trabaja por lo que nosotros le mantenemos.
- Ser descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
El arraigo familiar además de ser uno de los arraigos que más supuestos recoge, otra de sus ventajas es que no exige llevar un tiempo previo y concreto en España. Además, se trata de una autorización que en la mayoría de los casos es de una duración de 5 años y sin ningún tipo de limitación. En la mayoría, no en todos los casos ya que en el Arraigo Familiar por ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles se obtendrá un permiso únicamente de un año
El arraigo para la formación
Recientemente, la normativa de Extranjería también introdujo el Arraigo para la Formación, que requiere haber permanecido en España durante los dos años previos y comprometerse con una formación específica en el país.
Criterios que se deben cumplir para solicitar Arraigo para la Formación:
- Haber permanecido en España durante los dos años previos a la solicitud.
Es decir, si presentamos el 1 de enero de de 2023, debimos haber permanecido en territorio español al menos desde el 1 de enero de 2021.
- Que la persona se comprometa a realizar una formación concreta en España
Se trata de un permiso para únicamente residir y realizar esa formación para que nos permita incorporarnos al mercado laboral, sin embargo, esta residencia en sí no deja trabajar como sí lo hace (al menos de manera parcial) la estancia por estudios, por ejemplo.
La antigua, pero aún presente Tarjeta Comunitaria
Otra de las opciones que siempre está ahí, pero por ser una de las más conocidas hemos querido dejarla para último es la figura de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario. Se trata en la mayoría de las ocasiones de un permiso con una validez de 5 años, y con la que puedes trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Esta tarjeta se puede tramitar cuando se tiene un vínculo con un ciudadano comunitario (español o del espacio Schengen) y convives con él.
Criterios que se deben cumplir para solicitar la Tarjeta
- Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
- Para la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- Para sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
- También podemos encontrar otros familiares que pueden solicitar esta tarjeta comunitaria y que se encontrarían dentro del conocido artículo 2.bis del Real Decreto 240/2007, y que regula el concepto de «familia extensa», tanto para familiares menos «directos» de españoles como de ciudadanos comunitarios.
Aunque desde lodicetuabogado.com recomendamos que si tu cónyuge es español y en dependencia de tu caso y circunstancias; si estás en uno de estos supuestos, en la mayoría de las ocasiones va a resultar más factible que optes por el arraigo familiar y no por la tarjeta comunitaria.
Si tienes dudas, con respecto a cuál escoger no dudes en ponerte en contacto con nosotros y despejamos tus dudas si ningún coste. Como veis, estas son algunas de las vías más comunes, aunque no todas, para obtener una autorización de residencia en España.
Desde lodicetuabogado.com consideramos que estas son las formas rápidas y sencillas para regularizar tu situación en el país. Si necesitas ayuda con trámites de extranjería o nacionalidad española, nuestro equipo experto está aquí para ayudarte así que no dudes en contactarnos. Para más novedades en el ámbito de extranjería, síguenos y no te perderás nada.