Novedades sobre el visado para familiares de españoles (mayo de 2025)

Introducción

A partir del 20 de mayo de 2025, ha entrado el nuevo reglamento de extranjería en España en 2025, (RD 1155/2024), que introduce importantes novedades en el procedimiento del visado y residencia para los familiares de ciudadanos españoles. Estas reformas ofrecen nuevas vías legales, agilizan procesos y amplían los supuestos de elegibilidad, pero también imponen nuevos requisitos para ciertos casos. A continuación, analizamos estas novedades en detalle.

 

1. Contexto general del nuevo Reglamento de Extranjería

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado el 19 de noviembre de 2024, entró en vigor el 20 de mayo de 2025 Revista Seguridad SocialEl País. El gobierno ha llevado a cabo una campaña formativa para adaptar a las oficinas de Extranjería y a la administración a esta nueva normativa Revista Seguridad Social.

La reforma persigue modernizar procedimientos, reducir plazos, flexibilizar vías de reagrupación y promover una migración ordenada El PaísCadena SER.

 

2. ¿Qué cambia específicamente para los familiares de ciudadanos españoles?

2.1. Nuevo permiso unificado para familiares de españoles

Se crea un permiso específico que unifica el anterior “arraigo familiar” y el régimen de familiar comunitario: hablamos del permiso para familiares de españoles.

Este permiso permite:

  • Incluir a familiares directos (cónyuge, parejas, hijos, ascendientes).

  • Incluir a la familia extensa que se encuentre bajo dependencia económica del ciudadano español.

  • Elevar la edad máxima para hijos reagrupables de 21 a 26 años.

  • Permitir que hijos mayores de 18 años y ascendientes puedan solicitar desde España, sin necesidad de volver al país de origen.

 

2.2. Requisitos para ascendientes (padres, suegros)

  • Desde mayo de 2025, todos los ascendientes mayores de 65 años deben acreditar estar económicamente a cargo, excepto si tienen más de 80 años, que quedan exentos El PaísDiario AS.

  • La solicitud puede iniciarse desde España o en el consulado del país de origen.

En concreto, para los padres de ciudadanos españoles:

  • Se exige trámite de visado obligatorio en consulado, ya no puede hacerse solo desde España.

  • Requisitos de dependencia económica para todos los padres menores de 80 años.

 

2.3. Proceso, plazos y condiciones

  • Se publica una hoja informativa oficial en mayo de 2025 que detalla requisitos, documentación y procedimiento conforme al RD 1155/2024

  • Los Requisitos generales incluyen:

    • Residencia legal en España del solicitante.

    • Recursos económicos suficientes (IPREM y vivienda adecuada).

    • Seguro médico, antecedentes penales, entre otros.

  • El procedimiento incluye:

    • Presentación: presencial o electrónica (Mercurio).

    • Tasa: Modelo 790, código 052.

    • Plazo de resolución: 2 meses.

    • En caso de concesión: visado en consulado, entrada en origen en 1 mes, solicitud de TIE en España en 1 mes.

 

2.4. Concepto de “estar a cargo” y documentación

Se ha definido el concepto de “estar a cargo” como:

  • Dependencia económica, física o razones humanitarias.

  • Acredibilidad mediante envíos de dinero (mín. 51 % del PIB del país de origen), duración de un año.

Implicaciones:

  • Padres menores de 80 años, hijos mayores, y familia extensa deben demostrar dependencia económica y que el ciudadano español tiene recursos para ello.

  • Requisitos económicos: 660 €/mes para dos personas o patrimonio superior, 856 €/mes para más de dos. No se exige seguro médico salvo en casos excepcionales.

 

2.5. Derechos durante la tramitación

  • El solicitante adquiere el derecho a permanecer legalmente en España desde la solicitud hasta la resolución .

  • Además, ciertos familiares (cónyuge, pareja, hijos) pueden trabajar mientras la solicitud está en trámite.

 

2.6. ¿Qué cambió respecto al “arraigo familiar”?

  • El arraigo familiar ya no aplica para familiares de nacionales españoles; se reserva para familiares de ciudadanos UE/EEE/Suiza.

  • Los familiares de españoles deben ahora acogerse al nuevo permiso específico, con requisitos y procedimiento distinto.

 

3. Beneficios clave de las novedades

  1. Mayor flexibilidad: hijos hasta 26 años, trámite desde España 

  2. Unificación normativa: todo en un único permiso específico 

  3. Definición clara de «estar a cargo» y nuevos medios probatorios 

  4. Acceso legal desde la solicitud: derecho a permanecer y trabajar en ciertos casos 

  5. Procesos más ágiles: plazos de 2 meses frente a los anteriores 3-4 meses 

 

6. Conclusión

La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025 marca un cambio trascendental en el visado para familiares de ciudadanos españoles. Entre las principales novedades destacan:

  • Creación de un permiso unificado específico con ampliación de supuestos y plazos.

  • Nuevas condiciones para ascendientes y otros familiares con requisitos claros de dependencia.

  • Tramitación más rápida y sin necesidad de salir de España en muchos casos.

  • Acceso legal a la residencia y trabajo durante la tramitación.

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